lunes, 13 de abril de 2015

Tendencia Mercado Laboral

Tras un periodo sin escribir, retomo dicha tarea para hablar de la tendencia que está siguiendo en nuestra país el mercado laboral tanto a nivel de contratación como de los perfiles más solicitados.

Antes de comenzar la crisis el empleo español, en términos generales, estaba basado principalmente en lo que se podía denominar como “el trabajo para toda la vida” con unos salarios y unos beneficios sociales altos.; por lo general cuando un trabajador comenzaba a trabajar en una compañía sus principales aspiraciones  solían ser:
  • Obtener una estabilidad, es decir quedarse en la compañía para siempre
  • Alcanzar un status dentro de la compañía con un “buen salario”
En el caso de las empresas la tendencia general estaba basada en el insourcing, es decir se contrataban profesionales para cualquier situación que se pudiese dar, lo cual para estas suponía un incremento sustancial en los costes y una carga excesiva de personal.

Desde hace un par de años nuestro mercado laboral está cambiando de forma considerable tanto en la parte de contratación como en los perfiles demandados.

Tal y como se puede leer en algunos informes de empleabilidad publicados la contratación esta siguiendo la siguiente tendencia:
  • Mano de obra sin cualificar: Contratación temporal ó parcial, lo que solemos llamar mini jobs. Este tipo de contrataciones suelen proporcional una mayor flexibilidad para las empresas tanto en costes como para adaptarse a la demanda de su productividad, aunque si que es cierto que para el trabajador puede ser precario
  • Mano de obra cualificada: Contratos por proyectos ó “on-call work”: Es una fórmula que para la empresa supone un ahorro importante de costes ya que le permite disponer de un profesional cualificado sin tener que cargarse de los costes que conlleva tener un profesional en plantilla y además le proporciona mayor flexibilidad. En este caso para el trabajador esta fórmula también es beneficiosa puesto que le permite:
    • disponer de una mayor autonomía a la hora de organizar su trabajo
    • establecer distintas colaboraciones con otras empresas,  lo cual puede ser muy enriquecedor para el profesional.

  • Externalización de procesos: Las empresas cada vez más optan por los outsourcing,  de tal manera que cuenten con una red de expertos externos en distintas materias y de esta forma obtienen una estructura más ligera, puesto que contaran con el mínimo de profesionales fijos, lo cual hace que se reduzcan de forma considerable los costes laborales.

Viendo esta tendencias, es fácil que se de la circunstancia de que algunos de los trabajos de más peso y con una retribución salarial importante tengan una rotación mayor que otros más bajos; lo cual nos hace pensar que la temporalidad será un término común en nuestro vocabulario dejando de parecernos sinónimo de precariedad laboral.

jueves, 25 de septiembre de 2014

AMPLIACION TARIFA PLANA

Hace  más de un año que venimos disfrutando de la llamada tarifa plana para autónomos; y ya ha sufrido varias modificaciones. Inicialmente solo era de aplicación para trabajadores por cuenta propia menores de 30 de edad y que causasen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los cinco años; sin embargo a los pocos meses el Ejecutivo elimino esta restricción, y permitió que fuese de aplicación a todos los trabajadores autónomos que causasen alta inicial o que no hubieran estado de alta en los cinco años anteriores, aunque sí que es cierto que ente caso solo disfrutaran de este beneficio durante 18 meses en lugar de los 30 meses a los que tendría derecho los menores de 30 años.

Además de los beneficios que se pueden adquirir con esta tarifa, también hay que decir que está es totalmente incompatible en el momento en que el trabajador autónomo realiza contrataciones de trabajadores:
  1. No teniendo derecho a las bonificaciones de la cuota de la Seguridad
  2. Perdiendo el derecho a la misma en el momento en que se contratan trabajadores

Hace unos días algunos medios de comunicación se hacían eco de otra posible modificación en esta materia; en este caso se trata de:
  • Una posible ampliación de la aplicación de la tarifa plana de autónomos para que esta pueda ser compatible con la contratación de trabajadores; si esta modificación, como se suele decir “llega a buen puerto”  en el primer trimestre del 2015, estas situaciones ya no serían un obstáculo para acogerse a la tarifa reducida.
  • Sería compatible con cualquier bonificación asociada al trabajo, con el único requisito de mantener el ese empleo durante el tiempo que se prolongue la bonificación, que oscila entre los 18 y 30 meses.

Para resumir, con esta “ampliación de la tarifa plana”,
  • Un autónomo que esté pagando la cuota reducida podrá seguir en esa situación aunque contrate a algún trabajador para su negocio.
  • Los autónomos societarios, que ahora mismo están excluidos en todos los casos, podrán acogerse a la cuota reducida si contratan a algún empleado.
  • Aquellos autónomos que estén dados de alta anteriormente y que contraten a algún trabajador, siempre que éste sea menor de 30 años podrán acogerse a la mencionada tarifa plana.
  • Si cualquiera de los tres casos anteriores es beneficiario de bonificaciones para el empleo estas serán compatibles con la tarifa plana.

Es importante tener en cuenta que a día de hoy la aplicación de esta tarifa reducida es sólo para las nuevas altas de autónomos. De confirmarse este último punto se extendería la bonificación a los trabajadores por cuenta propia que cumplieran el requisito de la contratación de un joven trabajador aunque su alta en el RETA fuera anterior.

Bajo mi punto de vista, con esta medida se pretende incentivar la creación de nuevos puestos de trabajo, principalmente para el colectivo de los menores de 30 años. Estas medidas son muy interesantes pero suelen hacerse de forma tardía, ya que esta modificación si se hubiese planteado con la creación de la tarifa plana, hace más de un año, posiblemente a día de hoy habría más puestos de trabajo.

Aun así, bajo mi punto de vista, con esta medida, el Ejecutivo se sigue olvidando de otros colectivos, como son los mayores de 45 años, que tienen verdaderas dificultades para volver a reincorporarse al mercado laboral; para poder crear empleo para todos colectivos por igual sería interesante que desapareciese el requisito de la contratación de “menores de 30 años”.

Tras analizar estos puntos, uno se llega a preguntar por qué desde el Ejecutivo, no se piensan en todas las posibilidades que puede llegar a ofrecer el mercado Laboral.

De todas formas no nos olvidemos que hay que esperar para ver si realmente estas propuestas se llegan a realizar.

domingo, 7 de septiembre de 2014

JUBILACION ANTICIPADA




A estas fechas de septiembre, prácticamente la mayoría ya hemos comenzado nuestra actividad laboral, lo cual hace que pongamos más interés en las noticias sobre modificaciones que se realizan desde el Ejecutivo.

Las últimas modificaciones que se nos vienen anunciando, en cuestiones laborales, están relacionadas con las jubilaciones, ”posibles nuevas” medidas para reactivar el empleo, ajuste en la flexibilización de las condiciones laborales, salarios…

En este post voy a centrarme en las jubilaciones anticipadas a los 61 años, es un tema que está creando mucha controversia, debido a los cambios que se han producido, ya que el gobierno inicialmente anuncio unas medidas y luego ha tenido que dar “marcha atrás”; es inevitable preguntarse porque suceden estas situaciones y desde el Ejecutivo no se estudian todos los factores relacionados antes de anunciar esta medida y que luego tenga que echar marcha atrás cuando ya ha creado “crispación” entre la población afectada.

Hasta el pasado mes de Julio los trabajadores:

  1. Con 61 años de edad
  2. Que hubieran perdido su empleo antes del 1 de abril de 2013 sin formar parte de un despido colectivo
  3. Que hayan suscrito un convenio individual con la Seguridad Social.

Podían jubilarse anticipada con 61 años, ahora bien, en julio la Seguridad Social cambio de criterio y opto por denegar la jubilación anticipada a todas aquellas personas que la solicitaron entre julio y agosto. Tras darse cuenta el Ejecutivo que no es lo mismo una “jubilación forzosa” que un “jubilación voluntario” ha optado por volver a cambiar de criterio manteniendo el inicial. Para verlo con mayor claridad es importante atender al siguiente cuadro:

TIPOS DE JUBILACION
DEFINICION DE LA SITUACION
REQUISITOS PARA ACCEDER
PORCENTAJE REDUCTOR
Jubilación forzosa
Aquellos casos en los que el trabajador procede de:
·         un despido colectivo
·         un objetivo procedente,
·         causa de fuerza mayor
Edad: 61 años y dos meses
Periodo cotizado: 33 años cotizados
Hasta 7,5%
Jubilación voluntaria
Retiro ocasionado por la libre voluntad del trabajador
Edad: 63 años y dos meses
Periodo cotizado: 35 años cotizados
Hasta 8%

 

Hay que tener en cuenta que con respecto a este cuadro se dan dos excepciones:

SITUACION
REQUISITOS
Trabajadores que perdieron su empleo antes del 1 de abril de 2013 y que provengan de un despido colectivo, o un pacto de jubilación con su empresa.
·         Edad: 61 años y dos meses
·         Periodo cotizado: 30 años cotizados
 
Trabajadores que perdieron su empleo antes del 1 de abril de 2013 y que fueron despedidos individualmente siempre y cuando no vuelvan a cotizar en ninguno de los regímenes de la Seguridad Social.
 
·         Edad: 61 años y dos meses
·         Periodo cotizado: 30 años cotizados

 

Ahora cabe la pregunta de qué ocurre con aquellas personas que solicitaron su jubilación en las fechas de julio y agosto y se les denegó; pues la respuesta es bastante sencilla, la Seguridad Social:

  • Actuará de oficio y reconsiderará la posición de todas las personas a las que se les denegó o la pensión o una cuantía de la misma de acuerdo al antiguo criterio.
  •  Se pondrá en contacto con los afectados en los próximos días para informales del cambio de criterio y del mantenimiento de su derecho a la jubilación anticipada en los términos que tenían previsto.
  • Respetara el principio de "confianza legítima"

martes, 22 de julio de 2014

BENEFICIOS EN LA CONTRATACION DE MENORES DE 25 AÑOS


Durante estos días, hemos ido viendo otra de las reformas del Ejecutivo en materia de empleo; en este caso se trata de incentivar la contratación de jóvenes desempleados menores de 25 años que ni estudian ni trabajan.

La medida consiste en un registro telemático para todo España en el que se inscribirán los menores de 25 años que ni estudian ni trabajan, a este medida se le ha denominado “Garantía de Empleo Juvenil”.  El objetivo que se pretende es que en el plazo aproximado de cuatro meses estos jóvenes puedan obtener una oferta de empleo o una formación.

Según datos del Ejecutivo ahora mismo se podría decir que entono a 845.000 jóvenes se encuentran  en esta situación.

Los requisitos para poder acceder a esta medida son:
  • Tener una edad comprendida entre 16 y 25 años
  • No haber trabajado en los últimos 30 días
  • No haber recibido ninguna acción educativa en los últimos 30 días
  • No haber recibido acción educativa en los últimos 90 días
  • La pagina portal de empleo “Empléate” https://empleate.gob.es/empleo/#/
  • Probar mediante una declaración responsable que tampoco está cursando ningún tipo de formación

Las empresas que contraten a estos jóvenes podrán acceder a una serie de incentivos como son:

  • Incentivos de hasta 12 meses para contratos formativos, con  una reducción del:
    • 100% de la cotización a la Seguridad Social, si la empresa tiene menos de 250 trabajadores
    • 75% de la cotización a la Seguridad Social, si la empresa tiene más de 250 trabajadores.
  • Incremento del 25% al 50% de la bonificación para la empresa del pago de las acciones formativas que deben realizar los jóvenes que tienen uno de estos contratos.
  • El programa “Primer Empleo” joven, gracias al cual, las empresas que transformen los contratos eventuales en indefinidos se benefician de una bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social de 500 euros al año durante 3 años (700 euros si el contrato se suscribe con mujeres).
  • Los incentivos para la incorporación de jóvenes menores de 25 años a las cooperativas y sociedades laborales en calidad de socios trabajadores, así como los contratos que realicen las empresas de inserción a jóvenes menores de 25 años que se encuentran en riesgo de exclusión social y que sean beneficiarios de la Garantía Juvenil. También podrían aplicarse este incentivo todas las empresas que contraten a un joven beneficiario de la Garantía Juvenil que provenga de una empresa de inserción o un centro especial de empleo.
  • La principal ayuda serán 300 euros mensuales durante seis meses por cada contratación indefinida de cada menor de este colectivo. Esta bonificación será compatible con todas las ayudas ya vigentes incluidas en la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven y estará vigente hasta el 30 de junio de 2016.

 Para poder optar a esta última bonificación:

    • La empresa deberá de crear un nuevo empleo neto en la empresa
    • El contrato deberá ser indefinido.
    • Si fuera a tiempo parcial y el recorte de la jornada es del:
      • 50%: la bonificación mensual será de 150 euros
      • 25%: la bonificación mensual será de 225 euros mensuales